Esta semana se ha publicado en el BOE la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este artículo desgranamos cuales son las modificaciones principales que afectan a la gestión del medio marino y cuál es el objeto de esta regulación.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, incluida la biodiversidad marina. No obstante, la experiencia adquirida durante los años ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar ciertos aspectos de la aplicación de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos. Con este motivo se ha publicado en el BOE del 22 de septiembre de 2015 la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Entre las novedades de esta nueva Ley, se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino, definido aquí como las “aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, y su lecho, subsuelo y recursos naturales”. Si bien como regla general es la Administración General del Estado quien ejerce funciones en el ámbito marino, encontramos la excepción en materia de espacios ambientalmente protegidos. Según la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2013, de 11 de abril, «el ejercicio de la competencia autonómica sobre espacios naturales protegidos en el mar territorial es excepcional y solo se justifica cuando las propias características y circunstancias del espacio natural a proteger demanden una gestión unitaria».
Además, cuando se habla de competencias sobre “biodiversidad marina”, precisa esta nueva Ley, se refiere “a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino”, limitando el ejercicio de las funciones de las comunidades autónomas a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
La Ley también prevé que sea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) quien elabore y apruebe los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas marinas, las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina y las estrategias para las especies exóticas invasoras marinas. Será igualmente el MAGRAMA el encargado de aprobar las correspondientes Estrategias de conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición marinos, que necesariamente incluirán al menos un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas, incluyendo los impactos previstos del cambio climático y las acciones a emprender.
Otra de las novedades de esta Ley es la incorporación de algunos de los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020. De este modo, se prevé la aprobación de una «Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas», que será elaborada de forma conjunta por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y que tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. En cuanto al medio marino, el texto cita incluso que esta Estrategia tendrá en especial consideración corrientes oceánicas, cañones submarinos o las rutas migratorias que faciliten la conectividad, entre otros.
Por último, señalar que otras novedades menores de esta Ley obedecen a cambios en las denominaciones, como por ejemplo, la modificación de «estado ecológico de las aguas marinas», por «estado medioambiental de las aguas marinas», en coherencia con la regulación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
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